Resolución 001092 de 2022 del 01 de Julio de 2022
- administrativo
- 8 jul 2022
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El pasado viernes 01 de julio la Dian expidió la Resolución 001092 de 2022, mediante la cual estableció el calendario para la implementación del límite de las 5 UVT como monto máximo para expedir los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS, referidos en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021.
Obedeciendo al calendario de implementación, a partir del 1 de febrero de 2023, la emisión de tiquetes de máquina registradora mediante el sistema POS, no podrá ser superior a cinco (5) UVT. De todas maneras, el adquiriente de un bien o servicio podrá solicitar la emisión de la factura de venta electrónica sin ningún tipo de tope. Tener en cuenta que el limite máximo de cinco (5) UVT aplica por cada documento sin incluir ningún valor de impuestos. La resolución establece un calendario de exigibilidad de este límite dependiendo del tipo de contribuyente de acuerdo con la siguiente tabla:

En este orden de ideas, a partir del 1 de febrero de 2023, los grandes contribuyentes inician la implementación de este límite máximo para poder emitir este tipo de documentos POS.
Se requiere entonces que los contribuyentes que emitan tiquetes de máquina registradora por el sistema POS empiecen a adecuar sus sistemas para establecer esta limitante y evitar que se emita este tipo de documentos cuando el valor de la venta supere las cinco (5) UVT. (Como referencia $190.020 para el año 2022); valor que se debe actualizar cada año con el valor de la UVT que rige para el respectivo año.
La conclusión es que el vendedor de bienes y/o servicios, que por su tipo de negocio emita documentos equivalentes de máquinas registradoras por el sistema POS, tendrá un límite de cinco (5) UVT como valor máximo a emitir por este sistema y tendrá que emitir factura electrónica en dos casos:
1. Cuando se exceda este límite de las cinco (5) UVT, o
2.Cuando a pesar de que el valor sea inferior a las cinco (5) UVT el comprador solicite la factura electrónica. Es decir, a partir de este calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrán existir ventas con tiquete POS que superen dicho valor de cinco (5) UVT. Finalmente hay que recordar que desde tiempo atrás, el parágrafo 2 del artículo 616-1 establece que los documentos equivalentes de máquinas registradoras POS, “no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente”, lo que significa que la persona natural o jurídica que necesite soportar costos o deducciones en sus declaraciones de renta o impuestos descontables en sus declaraciones de IVA, debe solicitar factura electrónica en sus compras, independientemente del tope de las cinco (5) UVT.
Descargue aquí la resolución completa:
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