Regulación del Trabajo en casa
- administrativo
- 16 may 2022
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El pasado 27 de abril del 2022 el ministerio de trabajo expidió el Decreto 649 de 2022, a través del cual se regula en trabajo en casa creado con la ley 2088 del 2021. La norma aplicará en todo el territorio nacional a empleadores y trabajadores del sector privado y a las Administradoras de Riesgos Laborales (“ARL”) y de manera excepcional, aplicará para la habilitación del trabajo en casa en el extranjero.
Se entenderá por ocasional, excepcional o especial, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permitan que se cumpla con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
Si la habilitación del trabajo en casa se realiza por decisión del empleador se deberá entregar una notificación por escrito a los trabajadores, indicando: Descripción breve de la situación ocasional, excepcional o especial, periodo de trabajo bajo está modalidad, n, funciones a desarrollar y dirección donde se ejecutará la labor, medios de comunicación para informar cualquier novedad, canales de denuncia y queja por violación al derecho a la desconexión laboral y/o acoso laboral, constancia del mutuo acuerdo en caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para el trabajo en casa, si los equipos los suministra el empleador, debe señalarse la relación de los equipos, elementos, conexiones y programas, así como responsabilidades de custodia de los mismos y procedimiento de entrega y devolución por el trabajador.
Si la solicitud es presentada por el trabajador, éste deberá remitir comunicación por escrito (en medio físico o digital) al empleador indicando de manera clara la razón que la motiva y adjuntar prueba que acredite el motivo de la solicitud. La solicitud de habilitación de trabajo en casa del trabajador no gerenta automáticamente el derecho a ella, pues debe ser aceptada por el empleador.
El empleador y el trabajador podrán de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de la compensación por el uso de herramientas de trabajo propias del trabajador. El empleador podrá determinar que el trabajo en casa se ejecute bajo el modelo de alternancia. En ningún caso la alternancia da lugar a remuneración adicional. La habilitación para trabajo en casa podrá ejecutarse desde el extranjero, con la autorización expresa del empleador, y registrando una única dirección y ciudad, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales.
Conoce cuales son las obligaciones del empleador y de la ARL, revisando el Decreto completo, descargalo aquí.
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