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Impuesto al patrimonio

El impuesto al patrimonio creado por la ley 1943 de 2018, y estuvo vigente hasta el 2019, puesto que la ley 1943 fe declarada inexequible. En el 2019 se profirió la ley 2010 que retomó el impuesto al patrimonio, esa vez por los años 2020 y 2021.

El impuesto al patrimonio fue el sustituto del impuesto a la riqueza creado por la ley 1739 de 2014 que se cobró hasta el 2018, y para el 2022 no existe el impuesto al patrimonio, y tampoco el impuesto a la riqueza. El artículo 292-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019 señala los contribuyentes que deben pagar el impuesto al patrimonio.

En primer lugar, se ha de señalar que el impuesto al patrimonio solo aplica a las personas naturales, y a determinadas sociedades extranjeras, de manera que las personas jurídicas no deben pagar este impuesto.

Lo sujetos pasivos del impuesto al patrimonio son:

  • Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

  • Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país respecto a bienes diferentes a las inversiones (acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio, etc.).

Los anteriores obligados deberán pagar el impuesto al patrimonio en la medida en que se cumpla con el hecho generador del impuesto al patrimonio que a continuación se señala: Hecho generador del impuesto al patrimonio, causación del impuesto al patrimonio, base gravable del impuesto del patrimonio, tarifas del impuesto al patrimonio y declaración del impuesto al patrimonio.


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