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Efectos sobre IVA y comercio exterior de la prórroga de la Emergencia Sanitaria

En la última resolución 738 del 2021 se establecía que la fecha de la emergencia sanitaria iba hasta el 31 de agosto, pero el pasado viernes 27 de agosto del 2021, mediante la Resolución 1315, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 30 de noviembre de 2021, modificando lo establecido en las anteriores resoluciones.


En el marco de la Emergencia Sanitaria se han dispuesto ciertas medidas en materia de comercio exterior e IVA, que exponemos a continuación:


  • Para la aplicación de la exención de IVA contemplada en el Decreto 551 de 2020: El Artículo 1° del Decreto 551 establece que determinados bienes estarán exentos del IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y la DIAN a través del Concepto 485 del 29 de abril del 2020 reiteró que la importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia de la misma.

  • Como consecuencia, hasta el 30 de noviembre de 2021 se podrá aplicar la exención del IVA sobre la importación, venta y entrega en el TAN de los bienes que se enmarquen en la descripción genérica del Decreto 551, que sean necesarios para la atención de servicios médicos y para la atención preventiva de la pandemia.

  • El listado de bienes que comprende, entre otros, gafas protectoras, guantes estériles, mascarillas, tapabocas, ventiladores o respiradores, concentradores, nebulizadores, trajes de bio-protección, varios tipos de cánulas, jeringas, a cámaras cefálicas y camas hospitalarias, glucómetros, sillas de ruedas, se encuentra disponible para su consulta en la página de la DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Conozca-el-listado-bienes-exentos-de-IVA-segun-Decreto-551-de-2020.aspx


  • Para las Solicitudes de Resolución Anticipada y de Clasificación Arancelaria: De conformidad con la Circular Externa 0012 de 2016, la DIAN habilitó el servicio informático electrónico denominado Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria, para el trámite de las solicitudes de resoluciones anticipadas relacionadas con clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen y resoluciones de clasificación arancelaria. Sin embargo, para asegurar la oportuna atención de las solicitudes mientras dure la Emergencia Sanitaria, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2021 la DIAN dispuso el buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co y el link https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/SisResoAnticipada.aspx para las radicaciones.


  • Para la exclusión de IVA en la adquisición de materias primas químicas que sean utilizadas para la producción de medicamentos: De acuerdo con el Decreto 789 de 2020, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció medidas transitorias en materia de IVA, se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la exclusión del IVA para la adquisición de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos, comprendidos en las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06.


  • De la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria: A través del Decreto 881 de 2020, y con el propósito de mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspende hasta el 30 de noviembre de 2021 la exigencia de la constitución de garantía para la importación por entrega urgente de los productos necesarios para afrontar la Emergencia Sanitaria (medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, etc.).


  • Autorización para realizar labores por fuera de la zona franca: Con base en lo señalado en el decreto 411 de 2020 mientras dure la Emergencia Sanitaria, se faculta al usuario operador para autorizar, tanto a los trabajadores de usuarios calificados como a los trabajadores de la Zona Franca, para que realicen su labor por fuera del área declarada. Adicionalmente, se autoriza la salida temporal de los equipos de telecomunicación necesarios para desarrollar el trabajo a distancia. Con el fin de controlar que los equipos regresen posteriormente a la zona franca, el Usuario Operador deberá remitir a la DIAN un listado de los mismos.


Por otro lado, el Decreto permite la prórroga, durante la Emergencia Sanitaria, del periodo de declaración de zonas francas transitorias, la cual podrá ser prorrogada por una sola vez y hasta por 12 meses.


Finalmente, debe considerarse que la prórroga de la Emergencia Sanitaria no tiene efectos en temas relacionados con Sistemas especiales de exportación e importación, exenciones arancelarias, devolución de IVA, Retención en la fuente a título de IVA y prohibición a la exportación de determinados bienes, por cuanto su vigencia estuvo delimitada hasta diversos periodos del año 2020.


Todo lo anterior con base al ministerio de salud y protección social - Resolución N° 1315 del 27 de Agosto del 2021.




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