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ABC para los contratos por prestación de servicios

El Consejo de Estado estableció nuevas reglas para evitar que bajo este tipo de contrato se desarrollen relaciones laborales encubiertas y las empresas evadan sus responsabilidades.

Con el fin de hacer un mejor uso del contrato por prestación de servicios y evitar que las empresas abusen de esa figura contractual, el Consejo de Estado fijó nuevas reglas.


Es decir, en caso de que un juez encuentre que hubo una relación laboral encubierta y no un contrato por prestación de servicios real, los aportes que hizo el trabajador no podrán ser reembolsados pues son recursos “de obligatorio pago y recaudo para un fin específico y, por tanto, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, no constituyen un crédito a favor del interesado, pues su finalidad era garantizar la prestación de los servicios sanitarios para los dos regímenes que integran el sistema”.


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