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Impuestos corporativos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el pasado 1 de julio de 2021 dio a conocer su opinión frente a la necesidad de emitir factura de venta electrónica por el inventario que se retira para autoconsumo o para hacer parte de los activos fijos del contribuyente.


Al respecto, la DIAN indicó que el retiro de inventarios deberá soportarse con una factura electrónica de venta, la cual deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020. Asimismo, la Administración Nacional de Impuestos señaló que, considerando que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual, así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.


Consulte aquí el Oficio No. 980 [906481] del 1 de julio de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN :



 
 
 

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