Decreto 938 del 19 de Agosto de 2021
- administrativo
- 23 ago 2021
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El pasado jueves 19 de agosto del 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica el Anexo Técnico de Información Financiera para el Grupo 1. Con el decreto 938 "por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".
Señala el decreto, que las normas modificadas son las siguientes: Normas Internacionales de Contabilidad 1, 16, 37, 39 y 41, y las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3, 4, 7, 9 y 16, las cuales se encuentran en el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, compiladas en el ''Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 - 2019, de las normas de información financiera, grupo 1" del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, con el anexo denominado ''Anexo técnico 2021, de las normas de información financiera, grupo 1”.
Cabe señalar que, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP -, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos del 14 de enero de 2021, dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB por el periodo 2019 - 2020 y la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia-Fase 2”. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al debido proceso en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Importante mencionar que, el Decreto en mención rige a partir del segundo año gravable siguiente al de su publicación, esto es, desde el primero de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1, no obstante, algunas partes del anexo podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.
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